LUIS VALLADARES / @LValladaresG
El habitual gesto de Contador. |
Sorprendió a más de uno y de dos la decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de castigar a Alberto Contador con dos años. Personalmente, más allá de su inocencia o no, estaba convencido de que quedaría absuelto, sobre todo, cuando vi la foto del pinteño con Shimon Peres y ese viaje estratégico a la tierra de Efraim Barak, Israel. Sin embargo, en el momento que se supo que Alberto sólo correría la primera etapa de la Challenge de Mallorca -un día antes del fallo- empecé a dudar. No creo eso de que ninguna de las partes sabía el sentido del laudo días antes de hacerse público, como se llegó a decir. UCI, AMA y TAS es un teatro y, como tales, actúan.
Pero tratando ya la sentencia, no considero justa semejante sanción. Me explico. Si en la redacción del fallo se puede leer que probablemente la aparición del clembuterol proceda de un suplemento deportivo creo que los dos años son desproporcionados, amén de la retirada del Tour 2010, el Giro 2011 y el resto de resultados. Es cierto que el Código Antidopaje habla de la responsabilidad objetiva, es decir, que los deportistas son los responsables de las sustancias que se introducen en su cuerpo. A partir de aquí, ellos tienen que demostrar su inocencia. En el caso de Contador, basó su inocencia en la famosa teoría del solomillo y que, por lo tanto, no podía probar su inocencia al 100% al no existir ya la hipotética carne. Dicha teoría no coló entre los árbitros, como tampoco la de la autotransfusión que propuso la AMA.