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domingo, 18 de marzo de 2012

Más sombras en el 'caso Mosquera' (II)

Mosquera, retirado del ciclismo.
LUIS VALLADARES / @LValladaresG
El 'caso Mosquera' mantiene aún más sombras que el misterioso análisis en el Laboratorio de Madrid y las dudas en la cadena de custodia, amén de los affaires de la UCI. Extraños asuntos que enturbian un asunto que pone en duda la credibilidad de las autoridades. 

El hidroxietilalmidón se encontraba en la lista de la AMA de 2010, año del caso, donde se podía leer en el apartado de sustancias prohibidas y específicas lo siguiente: "S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes. Los agentes enmascarantes están prohibidos. Comprenden: Diuréticos, probenecida, expansores de plasma (por ejemplo glicerol, administración intravenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol) y otras sustancias con efecto(s) biológico(s) similar(es)". 


Es decir, el HES estaría prohibido si es introducido por vena. Cabe añadir que según el Comité de Competición de la RFEC, el HES es una sustancia específica por vía endovenosa. De cualquier manera, el método de administración dio lugar a un debate durante el caso: ¿Ha de abrirse un caso si no hay seguridad de la vía de entrada de la sustancia?

La UCI, primero, y tras el extraño suceso del aval de y los contratos de imagen, consideraron que sí y la RFEC, después, que también. Así, la patata caliente estaba en manos de Mosquera. Tenía que probar su inocencia pese a no saberse la vía de administración del HES. 

"Mosquera mantiene que ha ingerido el HES por vía oral, pero no determina cómo o dónde tomó la sustancia. Dice que no lo puede saber, puesto que, según su propia declaración en la Audiencia del 1 de septiembre de 2011, al finalizar cada etapa de la Vuelta a España 2010 (u otras carreras importantes) sufría una deshidratación extrema y tomaba mucha agua, además de múltiples soluciones para recuperarse", se apunta desde Competición. Desde la defensa la defensa del ciclista, se dice que no quieren inventarse una teoría. "Su defensa gira en torno a que es imposible acreditar la vía de ingesta", asegura la instructora en la resolución. A lo que hay que hay que añadir, dicha defensa insiste en que si esa vía de ingesta no esta probada que sea intravenosa, no hay caso, pues la prohibición es si el HES entra por vía intravenosa.


EL EXTRAÑO ESTUDIO DE GEYER
Y para probar que el HES fue inyectado, el 18 de mayo de 2011, llega a la RFEC y lo acepta el Comité de Competición un informe del Laboratorio de Colonia, elaborado por Hans Geyer (en el asunto desde el principio), que concluye que cuando se detecta HES en la orina se debe a una administración intravenosa, excluyendo la administración oral. La verdad es que el estudio muy fiable no es por los siguientes motivos:
1.- Conocía la identidad de las muestras.
2.- No hace muestreo para su estudio.
3.- Estudio sin testigos que pudieran contradecir su método.
4.- Lo realiza con tres personas: Un hombre de 55 años, 170 cm y 79 kg / Otro hombre de 46 años, 178 cm y 90 kg. / Una mujer de 46 años, 164 cm y 62 kg. Mosquera: 177 cm y 65 kg.
5.- Al primero le da 10 gramos de HES por vía oral. A los otros dos les da 30 gramos por vía intravenosa. 
6.- Dos de las personas eran pacientes, y no se dice cuál es la patología.
7.- Resultados: Paciente 1 (vía oral): 2,0 mg/ml. Paciente 2 (vía intravenosa): 1,0 mg/ml - Muestra 16 septiembre: 0,5 mg/ml - Muestra 12 septiembre: 1,3 mg/ml.
8.- El paciente 1 da un resultado cuatro veces superior a la muestra del 16 de septiembre . Según el Comité de Competición, son "resultados similares".
9.- Es un estudio no publicado por una revista científica.

No corrió en 2011 por las amenazas.
REPENTINO CAMBIO DE OPINIÓN EN LA AEA
El 13 de julio de 2011, un informe de la AEA asegura que "no hay posibilidad, a partir de los resultados, definir la vía de administración". Curiosamente, 20 días después -3 de agosto-, llega a Competición otro informe de la AEA en que se apunta repentinamente que "el HES es una sustancia prohibida". Y habla de "nuevas informaciones" y "evidencias científicas" sin concretar cuáles. Por último, añade que "la administración oral de HES no da lugar bajo ningún concepto a un caso adverso y que HES no es detectable en la orina si se ha administrado por vía oral".

Ante esto, Mosquera pide el 7 de septiembre un careo entre científicos. La idea fue desestimada el 7 de octubre, día de la propuesta de sanción.

FIRMAS CAMBIADAS
También resulta curioso cómo la instructora del caso, Carmen Victoria López, omite la respuesta en ciertas alegaciones de la defensa de Mosquera. El de 29 de abril de 2011 se nombró secretaria del Expediente de Mosquera a Margarita Posse Álvarez. Las firmas que aparecen en los documentos de fecha 5, 6 y 31 de marzo, 15 y 29 de julio, 11 de agosto, 4 y 7 de octubre son similares y efectuadas por Posse Álvarez. Sin embargo, no aparece en el documento de fecha 29 de agosto de 2011, "que remite a la parte de Mosquera a la Providencia de la Instructora de la misma fecha, que acordaba, entre otras cosas, el señalamiento de la audiencia del día 1 de septiembre", según la parte de Ezequiel.

Por otro lado, Competición apuntó en su resolución que "cuando la Comisión Antidopaje de la UCI determinó que no se había producido una desviación que hubiera provocado el resultado analítico adverso, se notificó el resultado al corredor en la forma prevista por el reglamento". Cabe recordar que el ciclista se entera por los medios de comunicación, de una filtración desde el CSD a José Ramón de la Morena el 30 de septiembre y, sobre esto, no se puede leer nada.

Asimismo, establecen los dos años de sanción a Mosquera desde el día de la resolución el 17 de noviembre de 2011 pese a que el corredor estuvo todo el año sin competir. Echan en cara que Mosquera no haya "solicitado volutariamente" la suspensión cautelar.

Por último, me llama poderosamente la atención uno de los últimos párrafos de la resolución. Cuando lo lean, hagan balance. Pero antes insisto; no defiendo a Mosquera, sino que os doy a conocer ciertos asuntos que dan que pensar:
Extracto del párrafo con la frase en concreto sombreada en azul.

4 comentarios:

  1. También es curioso que el médico del equipo ahora esté en la cárcel... Muchas sombras sí...
    http://deportes.elpais.com/deportes/2012/03/18/actualidad/1332103467_166893.html

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  2. Ese no era el médico del equipo, lo fue durante unos días en la vuelta 2009, no cuando se produjo el caso de Mosquera.

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  3. la diferencia de trato por parta de la RFEC y su jueza instructora es preocupante
    y aun es mas curioso que cuando el TAS sanciono a Contador la instructora estaba indignada con la responsabilidad objetiva y con Mosquera dice como no puedes demostrar la vía de la ingesta sanción CON UN PAR SEÑORA. si de verdad es culpable sancionarlo pero con igualdad de trato hacia todos hayas ganado un tour o no

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  4. En la sentencia reconocen que es por via oral que narices hacen sancionandolo cuando solo es el metodo lo que esta prohibido... esto es de mafia pura, ademas es verdad que la instructora, es decir el sr. Luis Sanz que es quien maneja este circo se mostro indignada con la resolucion del caso Contador, entonces por lo que hizo ella habria que llevarla a la carcel por manipulacion del proceso de Mosquera

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